sábado, 6 de diciembre de 2008

Del 6 de Diciembre, de cumpleaños y cuenta-atrás!

Lo primero pedir perdón por no haber escrito en tantisimo tiempo. Pero me fui de viaje a Laponia (soy chico Círculo Polar) y estoy a dos semanas de los examenes un poquito agobiado por los trabajos y porque ya va siendo hora de estudiar algo. Que ...................... :-S
Además tengo al SanEdrín de visita por aquí y claro, hay que sacarlos a pasear. Hoy se han ido a Tallín a conocer la noche y mañana me vuelven por aquí. Así que estos dos días tengo que aprovechar con los dichosos reports.

Otro día hablaré del viaje a Laponia porque estoy esperando una foto muy famosa entre los que han visto el escritorio de mi portatil. Una como la posturita que tengo encima del Mar, pero justo en la linea del Círculo Polar!! Un poquito de variedad, pero sin perder el encanto!!!!!!!!!!

Hoy voy a hablar de un día tan especial como es el 6 de Diciembre, tanto aquí como en casa.
  • A jordi le quedan 17 días para irse a casa.
  • En 1917, se independiza Finlandia de...................
  • en 1978 se aprueba en Referendum la Constitución Española.
Voy a ser un poco chapucillas y a copiar unas cositas de la Wikipedia. Y luego el que quiera mas, que se meta por ahí y busque un poquito, que parece que hay que darlo todo masticadito y no puede ser.
Los casi 700 años de asociación de Finlandia con el Reino de Suecia comenzaron en 1154 con la introducción del cristianismo por el rey Erik IX de Suecia.

Hasta el siglo XIV el territorio finés fue disputado por la República de Nóvgorod y el reino de Suecia (ver Guerras Sueco-novgorodenses), quedando el territorio finlandés repartido entre ambas potencias.

En el siglo XV, Novgorod fue anexado al principado de Moscú y nuevamente estalló el conflicto con el Reino de Suecia, llamado «Guerra Ingria», entre 1610 y 1617, que dejó a Suecia como poder dominante del territorio finés.

Entre 1700 y 1721 se desarrolló la llamada Gran Guerra del Norte, en la que Suecia perdió territorios e influencia en el territorio finlandés, que pasó a formar parte de Rusia Imperial. Sin embargo, los conflictos militares con Suecia continuaron.

En 1808, estalló la llamada Guerra Finlandesa, que dio como resultado la anexión de Finlandia por el Zar Alejandro I, creando el Gran Ducado y asumiendo el mandato como el primer Duque. El Ducado de Finlandia duró hasta finales de 1917.

El 6 de diciembre de ese año, poco después de la Revolución Bolchevique en Rusia, Finlandia declaró su independencia. En 1918 el país experimentó una breve pero amarga Guerra Civil.

Durante la Segunda Guerra Mundial, Finlandia luchó contra la Unión Soviética en dos ocasiones: la Guerra de Invierno (1939-1940) (apoyada en pequeña medida por voluntarios de Suecia), como respuesta a la agresión e invasión por parte de la Unión Soviética que buscaba expandirse después de invadir las repúblicas bálticas, y de nuevo en la Guerra de Continuación de (1941-1944) (con apoyo considerable de Alemania nazi), tras haber sido abandonada por parte de los países aliados en su lucha contra la Unión Soviética. A este conflicto siguió la Guerra de Laponia (1944-1945) en la que Finlandia expulsó a los alemanes de Finlandia del Norte.

Los tratados firmados en 1947 y 1948 con la Unión Soviética tuvieron como consecuencia una serie de compromisos políticos, así como concesiones territoriales. Finlandia perdió más del 10 % de su territorio y su segunda ciudad, Viipuri. Además, un número considerable de personas tuvo que ser evacuado y realojado en otras partes del país . A pesar de las concesiones políticas y territoriales, así como de las indemnizaciones de guerra impuestas, Finlandia nunca fue ocupada por los soviéticos y permaneció al oeste del llamado Telón de acero.

La disolución de la Unión Soviética en 1991 cambió la situación geopolítica de Finlandia dejando sin efecto los compromisos políticos contraídos con la URSS, lo que tuvo como consecuencia una mayor integración de Finlandia en Europa y de este modo entró en la Unión Europea en 1995.



La Constitución Española de 1978, es la norma jurídica suprema (o máxima) del ordenamiento jurídico de España.

Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La Ley de Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución. Estas siete personas, conocidas como los Padres de la Constitución fueron:
  • Gabriel Cisneros (UCD)
  • José Pedro Pérez Llorca (UCD)
  • Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD)
  • Miguel Roca Junyent (Pacte Democràtic per Catalunya)
  • Manuel Fraga Iribarne (AP)
  • Gregorio Peces-Barba (PSOE)
  • Jordi Solé Tura (PCE)
El anteproyecto se discutió en la Comisión, y, posteriormente, discutido y aprobado por el Congreso de los Diputados. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado, y el Pleno del mismo órgano.

La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron necesaria la intervención de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue votado y aprobado por las dos Cámaras el 31 de octubre de 1978. Sometido a referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de ese mismo año con el 87% de los votos a su favor, sancionado el día 27 de diciembre por el Rey, y publicado en el BOE el 29 de diciembre (se evitó el día 28 por coincidir con el día de los Santos Inocentes, tradicionalmente dedicado a las bromas). Desde 1986, cada 6 de diciembre es una fiesta nacional en España, celebrándose el Día de la Constitución.

Estructura

La Constitución es la Norma Fundamental del Estado, es la Ley de leyes a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos. Toda disposición o acto contrario a la Constitución carece de validez y será convenientemente expulsado del ordenamiento jurídico o sancionado con arreglo a las normas sobre justicia constitucional y otras disposiciones constitucionales y legales.

Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos estan sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

Siguiendo la línea de las constituciones modernas, la Constitución Española de 1978 se estructura en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido: La parte dogmática, y La parte orgánica.

Parte dogmática

En la Constitución española la parte dogmática está constituida por los siguientes títulos:
  • Preámbulo
  • Título preliminar (artículos 1 a 9).
  • Título I (artículos 10 a 55).
En el Preámbulo la Ley de leyes realiza una declaración de intenciones y de elementos básicos que recoge los valores y principios imperantes en la sociedad que la promulga.

El Título preliminar contiene los Principios constitucionales que determinan la configuración política y territorial del Estado español y sus señas de identidad.

En el Título I, titulado «De los derechos y deberes fundamentales», se insertan los Derechos Fundamentales con carácter universal, trátese de ciudadano español, europeo o extranjero, así como el resto de derechos, deberes y libertades públicas de los ciudadanos españoles y europeos.

La soberanía nacional se hace residir en el pueblo español en el artículo 1, que dice:
1.1:España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

1.2:La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, no cabe duda de que la unidad política y territorial de España está garantizada en el referido artículo que se transcribe a continuación:

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Parte orgánica

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. Los apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes y el primer titulo donde esta:
  • Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
  • Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
  • Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
  • Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
  • Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
  • Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
  • Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
  • Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
  • Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)
La Constitución finaliza con:
  • 4 Disposiciones Adicionales,
  • 9 Disposiciones Transitorias,
  • 1 Disposición derogatoria.
  • 1 Disposición final.
El sistema político

La ideología liberal impregna la Constitución y el sistema político. La monarquía parlamentaria es la forma de gobierno, con un rey, Juan Carlos I de Borbón, heredero legítimo de los derechos dinásticos de Alfonso XIII, traspasados por la abdicación de Don Juan (III) en mayo de 1977. Los poderes del monarca están limitados y enumerados en la Constitución.

La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes.
Ejercen el poder legislativo entre las dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, eligen al Presidente del Gobierno y controlan la acción del poder ejecutivo.

El Presidente del Gobierno desempeña el poder ejecutivo con la ayuda de su consejo de ministros.

El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.

Las autonomías

La Constitución de 1978 rompe una tradición centralista iniciada en 1700 por Felipe V. Como intento de solución al problema regional y a las reivindicaciones de los grupos nacionalistas vasco y catalán, sin olvidar las minorías nacionalistas aragonesa, gallega, canaria, andaluza y valenciana, se crea un nuevo modelo de Estado descentralizado, en el cual cada región se convierte en una comunidad autónoma con autogobierno, parlamento autonómico, tribunales de ámbito regional y un Estatuto de autonomía que establece el modelo y las competencias que puede asumir.

La Carta Magna establecía dos posibilidades de autonomía. Las nacionalidades históricas, Cataluña, País Vasco y Galicia, seguirían una vía rápida y con mayores competencias (aplicación del artículo 151). Andalucía también consiguió el título de nacionalidad histórica, gracias a que así lo solicitaron la mayoría de sus ayuntamientos y fue ratificado en referéndum el 28 de febrero de 1980.

El resto de regiones se regiría por el artículo 143, excepto Navarra (que se constituía en Comunidad Foral respetando su peculiar tradición foralista). La concesión de la autonomía se dilató más en el tiempo y la transferencia de competencias fue más lenta. La primera en acceder a su autonomía fue Aragón en 1982, por plebiscito popular, y la última Extremadura.

Entre el 18 de diciembre de 1979, cuando se aprobaron los primeros Estatutos de Autonomía de Cataluña y País Vasco, y febrero de 1983, todas las regiones se constituyeron en Comunidades Autónomas. Los dos últimos Estatutos de Autonomía han sido los de Ceuta y Melilla (1995), estableciéndose como Ciudades Autónomas.

De forma paulatina, durante los últimos veinte años, el Estado ha transferido competencias a las Comunidades Autónomas. Dos de las últimas materias que se han transferido han sido sanidad y educación. Hoy en día, cada una de las Comunidades Autónomas puede legislar en cuestiones sanitarias y educativas de manera diferente al resto de España.

Derechos fundamentales

Se recogió una amplia declaración de derechos individuales, sin restricciones. Se incluyeron derechos sociales (derecho al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la sanidad) y económicos.

Preámbulo

La redacción del preámbulo de una Constitución es considerado un gran honor y una muestra de reconocimiento a la habilidad jurídica y literaria de la persona seleccionada, además en muchos casos esta selección debe de contentar por igual a todas las partes implicadas en el proceso de elaboración de dicha Constitución.
En la Constitución Española de 1978 este alto honor recayó en la persona de Don Enrique Tierno Galván

Preámbulo.

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
  • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
  • Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
  • Establecer una sociedad democrática avanzada, y
  • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

Kind regards!

9 comentarios:

Anónimo dijo...

bueno bueno...este blog se te ha ido de las manos!!! cultureta!!!!dejate de wikipedias y sube fotitos calientes!!!

ESTHERCASH dijo...

Una entrada muy larga de la que has escrito tú la mílesima parte...eso no hay quien lo lea!!!
aquí barro!cosas interesantes que para historia, como tú dices,está la wikipedia.
Suerte con tus exámenes, esta vez te libras de filo...yo pronto empezaré a ir los findes por allá...

Anónimo dijo...

Jodo... Te lo has currado, ¿eh? Mañana publicaré como entrada de mi blog las instrucciones del microondas...

Alen dijo...

Creo que con esta entrada tu blog a alcanzado el top 3 de blog más vomitivos de la historia.

Que cosa má aburría!

en las nubes dijo...

Joder,mentiria si dejese que me he leido toda tu entrada... vaya chorizo pequeño pbt!!!

no tengo palabras... :D

PeiBoL dijo...

Nunca tanta gente había comentado tan rápido el post!!

Alen, tu contestación si que ha entrado en las cagadas de la lengua española tal y como la conocemos!! (a alcanzado??????? Y la h???!!!)

Y al resto, mucho criticar, pero pocos se dieron cuenta del dia que el 6 de Diciembre. Solo nos acordamos en España y porque es fiesta!!!

PUMI dijo...

vaya vaya veo que esta calentito el tema... me he quedao sin palabras no se si criticar o si decir que muy bien la constitucion, que no sabemos valorar lo que costo conseguirla, o que que tal te va de fiesta y con examenes.. no se no se, tengo mis dudas de que poner jajajja
besines

Pablo dijo...

jodo... es corta no?
Para leer de la constitucion ya tengo el libro de historia jaja...
que tal todo? qe tal te va la vida?

Anónimo dijo...

Xo Maño... Y esto q has escrito, sabes q son fan de tu blog xo con esto vas a hacer q me haga fan de otro. Bueno espero q esto sea xq estamos de exams xo espero q despues de exams haya algo interesante,jeje.
Besicos.Alba